> Museo de la Diáspora Rusa«Casa Blanca»Музей Русской Диаспоры «Белый Дом»: Municipio de San Javier

BIENVENIDOS a nuestra Casa-Museo en la Colonia Rusa San Javier (Uruguay)
Monumento Histórico Nacional desde el año 2011.

ДОБРО ПОЖАЛОВАТЬ в наш Дом-Музей в русской Колонии Сан-Хавьере (Уругвай)
Национальный Исторический Памятник из 2011 года.



Premiado por: Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay | Embajada de la Federación de Rusia en Uruguay.
Declarado de Interés por: Junta Departamental de Río Negro | Ministerio de Turismo y Deportes.


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viernes, 13 de diciembre de 2024

« ALEGATO ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA » en YouTube. Video N°5

 

« LOS LADRONES SIGUEN SUELTOS », por Nicolás Golovchenko Villagrán. Publicado en: https://museocasablanca.blogspot.com 26/2/2023.
 
INCLUIDO EN:
 
«ALEGATO ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA EN LEGÍTIMA DEFENSA DE MI VIDA, HONOR, LIBERTAD, SEGURIDAD, TRABAJO Y PROPIEDAD 
frente a la persecución penal calumniosa, extorsiva y demás conductas delictivas que, incidiendo políticamente sobre la Fiscalía Departamental de Fray Bentos desde el 31 de mayo de 2023, sostienen contra mí y contra el Estado el funcionario público municipal Leonardo Martínez Porro, encargado del Museo de los Inmigrantes y Subdirector de Turismo de la Intendencia de Río Negro, en complicidad con el alcalde Washington Laco, concejales del Municipio de San Javier, y otros.» 
 
Por: Nicolás Golovchenko Villagrán.
 
SEPARATA DEL VOLUMEN N°2 DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA DE LA DIÁSPORA RUSA EN URUGUAY
 
 Colonia Rusa San Javier, 2024
 
* * *
 
Derechos de autor de la música:
© 2017 Ensemble Vocal e Instrumental DE PROFUNDIS; Nicolás Golovchenko Villagrán. Canto de Sión "Дух Святой" ("Espíritu Santo"), PA 6867-2. 
 
Derechos de autor de texto e imagen: 
© 2023 Nicolás Golovchenko Villagrán.
 
Versión texto para libro impreso en papel y libro digital (formatos PDF y EPUB). De la versión impresa quedan 4 (cuatro) ejemplares en depósito legal (ley N° 13.835) en la Biblioteca Nacional y en la Biblioteca del Palacio Legislativo (Parlamento) de Uruguay, al libre acceso de fiscales, jueces, policías, investigadores, legisladores, jerarcas y funcionarios públicos, periodistas, historiadores y público en general. Autorizo la libre reproducción y difusión de la presente investigación.

Nicolás Golovchenko Villagrán

 
 
Nuestra Casa no recibe subvenciones del Estado, organismos públicos o privados, partidos políticos, empresas, asociaciones, iglesias ni particulares. Sus actividades, salvo que se indique expresamente lo contrario, se realizan mediante el patrimonio personal de su Fundador.
 
© 2024 Museo de la Diáspora Rusa "Casa Blanca"
Los textos y fotografías se pueden citar indicando la fuente.
 

viernes, 3 de mayo de 2024

Solicitud de acceso a la información pública al Municipio de San Javier sobre sus conductas delictivas

Texto parcial. El original consta de 12 páginas, 17 "vistos" y 12 "considerandos".

San Javier, 13 de marzo de 2024

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Concejal del Municipio de San Javier

Sra. SHIRLEY CIRONE

De mi mayor consideración:

Nicolás Golovchenko Villagrán, C.I.: XXXXXXXX, con domicilio a los presentes efectos en el Museo de la Diáspora Rusa “Casa Blanca”, me dirijo a Ud. a realizar la siguiente petición:

La ley 18.381 establece el derecho de cualquier persona física o jurídica a acceder a información en poder de los organismos públicos, con el objeto de promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de la Intendencia de Río Negro y de los municipios, con independencia del soporte en el que estén contenidas. El suministro de las informaciones requeridas forma parte del deber de PROBIDAD que tienen los funcionarios públicos. Asimismo, establece un procedimiento preciso por el cual la Administración se encuentra obligada a entregarme la información requerida en el plazo de 20 días hábiles, así como las excepciones de interpretación estricta y las consecuencias en caso de incumplimiento.

[...]

ATENTO al marco normativo citado al comienzo, solicito a Ud., tenga a bien hacerme entrega en formato papel, de la siguiente información, dentro del plazo legal:

1- Solicito me informe cuáles son los fundamentos de Derecho en los cuales ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes se amparan para haber radicado, ratificado y sostenido con insidia intolerable desde el 31 de mayo de 2023 hasta la fecha una denuncia penal por hurto en mi contra, por el hecho antes expuesto, A SABIENDAS de mi trayectoria pública en la Sabrania y de mi intención y motivos expresamente manifestados inmediatamente de conocido tal hecho.

2- En relación con el punto 1, me informe especialmente si ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes conocen y consideran en la conducta que sostienen contra mi persona, el tipo penal en el delito de CALUMNIAS (artículo 179 del Código Penal).

CONSIDERANDO (IX) que no bien fuimos enterados de la denuncia que ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes radicaron contra mí, la señora YYY y la señora ZZZ hablaron directamente con el alcalde para que retirara inmediatamente la denuncia en mi contra, por abusiva y temeraria, al haber yo aclarado voluntaria e inmediatamente mi intervención y mi intención en el hecho:

3- Solicito me informe cuáles son los fundamentos de Derecho en los cuales ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes se amparan para que a través del alcalde se le haya trasmitido a la señora YYY que “ya no se podía retirar la denuncia”, y que, por otra parte, se le haya expresado a la señora ZZZ que retiraría la denuncia “sólo si yo le entregaba al alcalde en persona nuestros documentos sagrados para ser llevados al Museo de los Inmigrantes, para su posterior digitalización en la ciudad de Paysandú”.

4- En relación con el punto 3, solicito me informe especialmente si ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes conocen y consideran en la conducta que sostienen contra mi persona: el tipo penal en los delitos de EXTORSIÓN (artículo 345 del Código Penal) y de CONJUNCIÓN DEL INTERÉS PERSONAL Y DEL PÚBLICO (artículo 161 del Código Penal), con las circunstancias agravantes especiales (artículo 163-TER del Código Penal).

CONSIDERANDO (X) que para la sesión del Consejo de 8 de marzo próximo pasado, ese Municipio sigue de forma pública en su orden del día refiriéndose a mi persona como “ladrón” y afirmando que “declaré haber robado”:

5- Solicito me informe cuál es esa presunta declaración en la cual yo habría “declarado haber robado” que ese Municipio cita en su orden del día, entregándome copia impresa de tal declaración.

CONSIDERANDO (XI) que en las sesiones de ese Municipio se sostiene que yo “oigo una voz interior de un supuesto Papa”, que dicho “Papa me dice lo que tengo que hacer”, y “que fue esa voz del Papa la que me ordenó o instigó a hurtar” nuestro templo Sabrania:

6- Solicito me informe cuál es la presunta declaración donde yo haya manifestado ese extremo; o bien cuál es la pericia siquiátrica o documento fidedigno de tal afirmación, entregándome copia impresa; o bien si ese Municipio también oye esa “voz interior” que le haya revelado tal información de trascendental importancia para mi defensa, ya que si fuera cierto lo de la “voz interior”, en el caso de que yo hubiese cometido algún delito bajo su influencia tendría una feliz causa de inimputabilidad por locura (artículo 30 del Código Penal).

7- En relación con los puntos 5 y 6, me informe especialmente si ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes conocen y consideran en la conducta que sostienen contra mi persona, el tipo penal en los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIAS (artículos 333, 334 y 336 inciso 2 del Código Penal).

CONSIDERANDO (XII) que mientras en las sesiones de ese Municipio se exige de forma furibunda que yo sea “llevado a la cárcel” y “que pague por mi delito” por el sólo mérito de una denuncia calumniosa y abusiva que ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes mantienen contra mí; en los primeros meses del presente año el individuo W.L., luego de ser liberado de su anterior y merecida condena por el VERDADERO hurto de nuestro templo, regresó a la localidad para reincidir en nuevos delitos contra la propiedad, no obstante lo cual el Municipio de San Javier se dignó dar cobijo gratuito al malviviente en instalaciones municipales de uso público; donde vecinos dicen incluso haberse informado del incendio de un colchón producto de sus trifulcas personales, y hasta se utilizó un móvil policial para servirle de remise, también gratuito, en su traslado hacia nuevas andanzas fuera de la localidad, a pesar de las denuncias y quejas de varios vecinos damnificados:

8- Solicito me informe cuál es el criterio y los fundamentos de Derecho que ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes aplican, en coordinación con la Seccional 5a., para disponer actos administrativos tan favorables para el reincidente, contumaz y verdadero LADRÓN de la Sabrania, mientras que para mí, legítimo referente de nuestro templo que actué con valentía y heroísmo para PREVENIR un nuevo hurto -defendiendo así los intereses particulares no sólo de nuestro grupo religioso sino de toda la comunidad, obrando en respeto a la Constitución y a las leyes de la República, como siempre lo he hecho; según los medios y formas de que disponía en su momento y que entendí a conciencia ser los más adecuados, eficientes y eficaces conforme a Derecho, sin dolo y sin ocasionar ningún daño ni perjuicio a propios ni a terceros; en mi condición de único varón joven referente del templo- por el contrario, ese mismo Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes disponen con ensañamiento contra mi persona, de forma extorsiva, maliciosa, temeraria, arbitraria, aflictiva, onerosa, dañosa, perjudicial y por lo tanto abusiva y delictiva, una denuncia penal por “hurto” de tales documentos, me acusan de efectuar un “atropello” contra nuestro templo, exigen que “se me lleve a prisión” y promueven una campaña pública de difamación contra mi honor y contra mi incansable labor honoraria, pública, continuada, reconocida e incontestable dentro del templo ruso Sabrania y fuera de él, para el rescate, defensa, estudio y difusión del patrimonio histórico y espiritual de la Colonia Rusa San Javier.

9- En relación con los puntos 1 a 8, solicito me informe especialmente si ese Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes conocen y consideran en la conducta que sostienen contra mi persona: el tipo penal en los delitos de ABUSO INNOMINADO DE FUNCIONES (artículo 162 del Código Penal); de OMISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN PROCEDER A DENUNCIAR LOS DELITOS DE SU REPARTICIÓN y su circunstancia agravante especial (artículo 177 del Código Penal); las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO en general (artículo 47 del Código Penal, especialmente los numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 9); la Ley 17.060 sobre la Conducta y Corrupción de la Función Pública y su decreto reglamentario 03/2003, especialmente sus artículos 7 (Divulgación necesaria y presunción de conocimiento), 9 inciso 2 (Interés Público), 12 inciso B (Conductas contrarias a la probidad), 13 (Buena fe y lealtad), 15 (Respeto), 16 (Imparcialidad), 17 (Implicancias), 18 (Transparencia y publicidad), 21 (Motivación de la decisión), 40 (Denuncia de irregularidades o de prácticas corruptas), 41 (Denuncia de delitos); y el Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro, especialmente artículo 52 numeral c.

10- En los casos que corresponda, solicito me informe además el nombre del o de los funcionarios de ese Municipio que presentan, apoyan, se abstienen o no apoyan cada uno de los temas por los que solicito información.

11- Sin perjuicio de la información específica que solicito en los puntos 1 a 10, solicito además copia impresa o en formato digital de las actas de sesión de ese Municipio de fechas 1 de junio de 2023, 8 de marzo de 2024, así como la del día en que se tratare esta solicitud, y de todas aquellas en las que según su conocimiento se hayan tratado hasta la fecha los asuntos referidos en la presente solicitud.

En virtud de lo expuesto, y al efecto de las acciones a que hubiere lugar, de acuerdo a lo dictado en la normativa citada, PIDO:

Se me entregue en el plazo establecido por el artículo 15 de la ley 18.381 la información requerida en el presente escrito.

Sin otro particular, y agradeciendo desde ya su amable atención, saluda a Ud. atte.

Nicolás Golovchenko Villagrán

 
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jueves, 4 de abril de 2024

EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (III)



Por los hechos y motivos expuestos en las partes I y II de este artículo, el funcionario municipal encargado del Museo de los Inmigrantes, el alcalde y demás funcionarios del Municipio de San Javier, recién durante la festividad tradicional del 31 de Mayo de 2023 en la Sabrania (a la que se supone que asisten en carácter de INVITADOS), se percataron pasmosamente de mi acción para poner en resguardo los documentos más importantes del archivo espiritual que se conservaban en calidad de depósito en nuestro templo, que ellos mismos mantenían desde el hurto de 2022 en patético estado de desidia y de peligro.

En represalia por la situación en la que todos quedaron públicamente expuestos, el funcionario municipal encargado del Museo de los Inmigrantes, en complicidad con el alcalde y concejales del Municipio de San Javier (con algunas honrosas excepciones) acordaron radicar, ratificar y mantener contra mi persona desde ese mismo día 31 de mayo de 2023 hasta el presente, de forma calumniosa, extorsiva, maliciosa, temeraria, arbitraria, aflictiva, onerosa, dañosa, perjudicial y por lo tanto abusiva y delictiva, una denuncia penal por “hurto” de tales documentos, acusarme de efectuar un “atropello” contra nuestro templo, y promover una campaña pública de difamación (otra de tantas de las que sufro gratuitamente desde 2007) con colaboración de cómplices e infiltrados civiles, contra mi honor y contra mis 15 años de incansable labor honoraria, pública, continuada, reconocida e incontestable dentro del templo ruso Sabrania y fuera de él, para el rescate, defensa, estudio y difusión del patrimonio histórico y espiritual de la Colonia Rusa San Javier.

Concretamente, estos funcionarios públicos sostienen contra mí y contra el Estado desde el 31 de mayo de 2023 al menos las siguientes conductas delictivas:

1) CALUMNIAS (artículo 179 del Código Penal).
2) EXTORSIÓN (artículo 345 del Código Penal)
3) CONJUNCIÓN DEL INTERÉS PERSONAL Y DEL PÚBLICO (artículo 161 del Código Penal), con las circunstancias agravantes especiales (artículo 163-TER del Código Penal).
4) DIFAMACIÓN (artículos 333 y 336 inciso 2 del Código Penal).
5) INJURIAS (artículos 334 y 336 inciso 2 del Código Penal).
6) ABUSO INNOMINADO DE FUNCIONES (artículo 162 del Código Penal).
7) OMISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN PROCEDER A DENUNCIAR LOS DELITOS DE SU REPARTICIÓN y su circunstancia agravante especial (artículo 177 del Código Penal).

Con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO en general (artículo 47 del Código Penal, especialmente los numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 9).

Además de violar la Ley 17.060 sobre la Conducta y Corrupción de la Función Pública y su decreto reglamentario 03/2003, especialmente sus artículos 7 (Divulgación necesaria y presunción de conocimiento), 9 inciso 2 (Interés Público), 12 inciso B (Conductas contrarias a la probidad), 13 (Buena fe y lealtad), 15 (Respeto), 16 (Imparcialidad), 17 (Implicancias), 18 (Transparencia y publicidad), 21 (Motivación de la decisión), 40 (Denuncia de irregularidades o de prácticas corruptas), 41 (Denuncia de delitos); y el Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro, especialmente artículo 52 numeral c.

Nicolás Golovchenko Villagrán

4 de abril de 2024


EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (I)

EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (II)

 

Nuestra Casa no recibe subvenciones del Estado, organismos públicos o privados, partidos políticos, empresas, asociaciones, iglesias ni particulares. Sus actividades, salvo que se indique expresamente lo contrario, se realizan mediante el patrimonio personal de su Fundador.
 
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EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (II)



Las llaves de nuestro templo ruso Sabrania de Nuevo Israel en la Colonia Rusa San Javier en casi un siglo NUNCA estuvieron administradas a su antojo por el Municipio ni por ningún funcionario público -salvo en la breve y fallida oportunidad de 2008, primera intentona del funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes para cerrarme el paso en el templo-. Dichas llaves HE TOLERADO DE BUENA FE que últimamente se las facilitáramos al Municipio con el único fin de simplificar a ese Municipio el acceso a la limpieza y mantenimiento del edificio y al ingreso de turistas. En ningún modo eso implica que se le haya traspasado a NINGUNA autoridad pública ni funcionario público nuestros derechos en el templo, ni que los legítimos referentes que estamos desde mayo de 2008 al frente de la Sabrania defendiéndola de cualquier atropello hayamos renunciado a tales derechos por ninguna vía, ni que tal supuesto traspaso y renuncia de derechos los hubiera efectuado otra persona en mi nombre y con mi consentimiento.

Ni mucho menos, que con la mera tolerancia estemos consintiendo tácitamente a que la misma injerencia ilegítima y abusiva que habíamos abortado con tanto esfuerzo en 2008 se vuelva a cometer de forma ambigua y subrepticia en nuestras narices por el mismo funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes con la complicidad abusiva del Municipio, otra vez sin consultar a los referentes, otra vez pretextando que “ya nadie se reúne en la Sabrania”, y que no sólo la Sabrania termine otra vez sutilmente bajo la órbita del Museo de los Inmigrantes sino que nuestro archivo espiritual sea trasladado a sus instalaciones, intenciones que han quedado en patente evidencia a raíz de los hechos de los últimos meses, lo que representa el colmo de la mala fe y temeridad y un insulto a nuestra inteligencia, que no admitiremos de ninguna forma.

Nicolás Golovchenko Villagrán

4 de abril de 2024

 

EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (I)

EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (III)

 

Nuestra Casa no recibe subvenciones del Estado, organismos públicos o privados, partidos políticos, empresas, asociaciones, iglesias ni particulares. Sus actividades, salvo que se indique expresamente lo contrario, se realizan mediante el patrimonio personal de su Fundador.
 
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EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (I)




Así encontré hace un año nuestro templo ruso Sabrania de Nuevo Israel en la Colonia Rusa San Javier. En este estado lamentable y vergonzoso quedó nuestra Casa de Oración después del vandalismo, hurto y profanación que en octubre de 2022 había sufrido por primera vez en su historia casi centenaria, por parte de un individuo con varios antecedentes penales (VER AQUÍ).

Luego del hurto, el Municipio de San Javier y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes, que últimamente detentan las llaves de la Sabrania y las administran a su antojo, dejaron sin mi conocimiento durante medio año nuestro lugar sagrado en este irresponsable e irreverente estado de abandono y de peligro inminente de un nuevo vandalismo, hurto o profanación, especulando con ambiciones políticas, abuso de funciones y conjunción de intereses, como queda en patente evidencia a raíz de los hechos que se han venido sucediendo en los últimos meses.

Al pasar por la Sabrania en abril de 2023 a plena luz del día para mostrar el edificio a una familia que venia a conocer nuestro pueblo, grande fue mi asombro cuando me topé por primera vez desde el hurto de octubre de 2022 con la Sabrania en un estado de deterioro y abandono incomprensible, que aparentaba haber sido víctima de un nuevo hurto: las ventanas laterales abiertas y sin vidrios, algunas tapadas por nylon rotos, el baño con el candado violentado (candados que yo mismo había cambiado en su momento), abierto y sucio, vidrio roto en la puerta principal, signos de que al inmueble siguen ingresando vándalos, entre otros daños intolerables; la ventana por donde entró el ladrón en octubre de 2022 quedó abierta en las mismas condiciones, sin ninguna medida de precaución, en un estado desastroso como nunca antes lo estuvo nuestro templo, mucho menos en los años en que las llaves estaban en nuestras manos y le dábamos el digno y respetuoso cuidado que merece.

Ante la escandalosa situación y el estado de necesidad, con mi autoridad moral y mis derechos adquiridos en el templo como referente público y notorio desde hace 15 años, actuando SOLO y a plena luz del día, al alcance de la vista de la Seccional Policial 5a. y de la vía pública, decidí poner en resguardo lo antes posible al menos los documentos principales de nuestro archivo sagrado que allí se conservaban en calidad de depósito, ante la humillante desidia, imprudencia y desinterés del Municipio y de su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes, como de otras personas que ahora pretenden ser “referentes” de nuestro templo, frente a un estado vergonzoso de magnitud única en la historia de la Comunidad Religiosa Nuevo Israel en San Javier.

Al mismo tiempo, mi accionar espontáneo dejó de manifiesto la falta total de seguridad del edificio en el estado en que lo mantiene el Municipio, que aunque comparte fondo con la Seccional Policial 5a. cualquier persona podría ingresar tan fácilmente como yo lo hice y cometer un ilícito sobre nuestro archivo o sobre otros bienes, incluso un turista malintencionado; que ninguna otra persona hizo NADA al respecto en todos esos meses; y que, después de casi dos meses sin percatarse de la ausencia de los documentos, el Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes, que pretenden injerir por SEGUNDA vez en nuestro templo y que envalentonados con las llaves y con mi prudente silencio lo vienen prostituyendo cada vez más como aparato de propaganda para su rédito político, demuestran no tener la capacidad, responsabilidad, idoneidad, buena fe, amor ni valentía necesarios para cuidar y defender un lugar SAGRADO de nuestros antepasados rusos de todo ataque y a todo precio, incluso exponiendo el honor y hasta la vida para ello.

Obrando de tal manera, mi intención claramente implícita como explícita fue siempre la de EVITAR un nuevo hurto, vandalismo o profanación de nuestros documentos más sagrados, frente al antecedente de octubre de 2022 y a las patéticas condiciones ex profeso en que el Municipio y su funcionario encargado del Museo de los Inmigrantes mantienen la Sabrania con intereses especulativos.

Nicolás Golovchenko Villagrán

4 de abril de 2024

 
 


Nuestra Casa no recibe subvenciones del Estado, organismos públicos o privados, partidos políticos, empresas, asociaciones, iglesias ni particulares. Sus actividades, salvo que se indique expresamente lo contrario, se realizan mediante el patrimonio personal de su Fundador.
 
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jueves, 21 de marzo de 2024

Solicitud de acceso a la información pública sobre los cargos de SUBDIRECTOR DE TURISMO y de ENCARGADO DEL MUSEO DE LOS INMIGRANTES en el Municipio de San Javier

Solicitud de acceso a la información pública de fecha 27/9/2023, al amparo de la ley 18.381, a la Directora de Recursos Humanos de la Intendencia de Río Negro, pidiendo se informe sobre los cargos de SUBDIRECTOR DE TURISMO y de ENCARGADO DEL MUSEO DE LOS INMIGRANTES en el Municipio de San Javier, su escalafón, ubicación jerárquica, función, descripción de tareas, responsabilidades, competencias, lugar de trabajo y titular, respectivamente.

Esta solicitud no ha sido respondida vencido el plazo legal, dando derecho al solicitante a las acciones judiciales contra la Administración Pública que establece la citada ley.


Montevideo, 27 de septiembre de 2023

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Sra. Directora de Recursos Humanos de la Intendencia de Río Negro

De mi mayor consideración:

Nicolás Golovchenko Villagrán, C.I.: XXXXXXXX, con domicilio a los presentes efectos en Montevideo, me dirijo a esta Oficina a realizar la siguiente petición:

La ley 18.381 establece el derecho de cualquier persona física o jurídica a acceder a información en poder de los organismos públicos, estatales o no estatales. Presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de la Intendencia de Río Negro y de los municipios, con independencia del soporte en el que estén contenidas. El suministro de las informaciones requeridas forma parte del deber de probidad que tienen los funcionarios públicos. Asimismo, establece un procedimiento preciso por el cual la Administración se encuentra obligada a entregarme la información requerida en el plazo de 20 días hábiles, así como las excepciones de interpretación estricta y las consecuencias en caso de incumplimiento.

En este marco, solicito a Ud. tenga a bien hacerme entrega de la siguiente información en formato papel, para ser retirada en la misma Oficina en que me presento:

A - Me informe si, durante la actual Administración Departamental, en el sistema escalafonario del Gobierno Departamental de Río Negro existe o ha existido el puesto de trabajo de “Subdirector de Turismo” (aun cuando ésta no fuese su denominación oficial exacta o haya cambiado por otra).

B - En caso de que exista o haya existido el puesto de trabajo referido en el punto “A”, me informe:
B.1 - su escalafón y su ubicación jerárquica dentro del Organigrama de la Intendencia.
B.2 - su función, descripción de tareas, responsabilidades y competencias, identificando además, en caso de existir, el instrumento escrito en el que las mismas estén establecidas.
B.3 - si, durante la actual Administración, el puesto de trabajo referido constituye o ha constituido cargo o función contratada, según el artículo 11 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro.

C - En caso de que, durante la actual Administración, el puesto de trabajo referido constituya o haya constituido cargo o función contratada, según corresponda, me informe:
C.1 - quién es el funcionario público o contratado que ocupa o ha ocupado dicho cargo, o cumple o ha cumplido dicha función contratada, según corresponda, individualizado con su nombre completo.
C.2 - la identificación del acto administrativo expreso de su designación para ocupar el cargo, o del contrato para desempeñar la función contratada, según corresponda.
C.3 - la fecha en que tal funcionario tomó posesión del cargo o inició el cumplimiento de la función contratada, según corresponda; y la fecha y motivo de cese, en su caso.
C.4 - la oficina o lugar de trabajo donde debe o debió cumplir su función, especificando el sitio geográfico.
C.5 - En caso de que, durante la actual Administración, haya habido más de un funcionario sucesivo cumpliendo esta misma función, me informe por cada uno de ellos lo que se solicita en los puntos C.1, C.2, C.3 y C.4.

D - En caso de que, durante la actual Administración, en el sistema escalafonario del Gobierno Departamental de Río Negro no exista ni haya existido el cargo ni la función contratada de “Subdirector de Turismo” (aun cuando ésta no fuese su denominación oficial exacta o haya cambiado por otra), me informe si, durante la actual Administración, la función de Subdirector de Turismo (o equivalente) está o ha estado delegada en algún otro cargo o función contratada previamente existente dentro del sistema escalafonario, ya sea de forma permanente o transitoria, por traslado, pase en funciones o cualquier otra modalidad.

E - En caso afirmativo a lo solicitado en el punto “D”, me informe:
E.1 - quién es el funcionario público o contratado que cumple o ha cumplido, desde otro cargo o función contratada previamente existente, tal función delegada de Subdirector de Turismo (o equivalente), individualizado con su nombre completo.
E.2 - la fecha de su inicio en el cumplimiento de tal función delegada; y la fecha y motivo de cese de la delegación de función, en su caso.
E.3 - la descripción de tareas, responsabilidades y competencias propias de tal función delegada, identificando además, en caso de existir, el instrumento escrito en el que las mismas estén establecidas.
E.4 - el escalafón, la ubicación jerárquica dentro del Organigrama de la Intendencia y el cargo o función contratada, según corresponda, desde el cual o desde la cual el funcionario cumple o ha cumplido la función delegada de Subdirector de Turismo (o equivalente).
E.5 - la oficina o lugar de trabajo donde debe o debió cumplir tal función delegada, especificando el sitio geográfico.
E.6 - En caso de que, durante la actual Administración, haya habido más de un funcionario sucesivo cumpliendo esta misma función delegada, me informe por cada uno de ellos lo que se solicita en los puntos E.1, E.2, E.3, E.4 y E.5.

F - Me informe si, durante la actual Administración, en el sistema escalafonario del Gobierno Departamental de Río Negro existe o ha existido el puesto de trabajo de “Encargado del Museo de los Inmigrantes” (aun cuando ésta no fuese su denominación oficial exacta o haya cambiado por otra) en el Municipio de San Javier.

G - En caso de que exista o haya existido el puesto de trabajo referido en el punto “F”, me informe:
G.1 - su escalafón y su ubicación jerárquica dentro del Organigrama de la Intendencia.
G.2 - su función, descripción de tareas, responsabilidades y competencias, identificando además, en caso de existir, el instrumento escrito en el que las mismas estén establecidas.
G.3 – si, durante la actual Administración, el puesto de trabajo referido constituye o ha constituido cargo o función contratada, según el artículo 11 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro.

H - En caso de que, durante la actual Administración, el puesto de trabajo referido en el punto “F” constituya o haya constituido cargo o función contratada, según corresponda, me informe:
H.1 - quién es el funcionario público o contratado que ocupa o ha ocupado dicho cargo, o cumple o ha cumplido dicha función contratada, según corresponda, individualizado con su nombre completo.
H.2 - la identificación del acto administrativo expreso de su designación para ocupar el cargo, o del contrato para cumplir la función contratada, según corresponda.
H.3 - la fecha en que tal funcionario tomó posesión del cargo o que inició el cumplimiento de la función contratada, según corresponda; y la fecha y motivo de cese, en su caso.
H.4 - la oficina o lugar de trabajo donde debe o debió cumplir su función, especificando el sitio geográfico.
H.5 - en caso de que, durante la actual Administración, haya habido más de un funcionario sucesivo cumpliendo esta misma función, me informe por cada uno de ellos lo que se solicita en los puntos H.1, H.2, H.3 y H.4.

I - En caso de que, durante la actual Administración, en el sistema escalafonario del Gobierno Departamental de Río Negro no exista ni haya existido el cargo ni la función contratada de “Encargado del Museo de los Inmigrantes” (aun cuando ésta no fuese su denominación oficial exacta o haya cambiado por otra) en el Municipio de San Javier, me informe si, durante la actual Administración, la función de Encargado (o equivalente) del Museo de los Inmigrantes en el Municipio de San Javier está o ha estado delegada en algún otro cargo o función contratada previamente existente dentro del sistema escalafonario, ya sea de forma permanente o transitoria, por traslado, pase en funciones o cualquier otra modalidad.

J - En caso afirmativo a lo solicitado en el punto “I”, me informe:
J.1 - quién es el funcionario público o contratado que cumple o ha cumplido, desde otro cargo o función contratada previamente existente, tal función delegada de Encargado (o equivalente) del Museo de los Inmigrantes en el Municipio de San Javier, individualizado con su nombre completo.
J.2 - la fecha de su inicio en el cumplimiento de tal función delegada; y la fecha y motivo de cese de la delegación de tal función, en su caso.
J.3 - la descripción de tareas, responsabilidades y competencias propias de tal función delegada, identificando además, en caso de existir, el instrumento escrito en el que las mismas estén establecidas.
J.4 - el escalafón, la ubicación jerárquica dentro del Organigrama de la Intendencia y el cargo o función contratada, según corresponda, desde el cual o desde la cual el funcionario cumple o ha cumplido la función delegada de Encargado (o equivalente) del Museo de los Inmigrantes en el Municipio de San Javier.
J.5 - la oficina o lugar de trabajo donde debe o debió cumplir tal función delegada, especificando el sitio geográfico.
J.6 - en caso de que, durante la actual Administración, haya habido más de un funcionario sucesivo cumpliendo esta misma función delegada, me informe por cada uno de ellos lo que se solicita en los puntos J.1, J.2, J.3, J.4 y J.5.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo dictado en la normativa citada, PIDO:

Se entregue, por la dirección a su cargo, en el plazo establecido por el artículo 15 de la ley 18.381 la información requerida en el presente escrito.

Sin otro particular, y agradeciendo su atención, saluda a Ud. atte.

Nicolás Golovchenko Villagrán

 
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lunes, 26 de febrero de 2024

LOS LADRONES SIGUEN SUELTOS

El individuo con antecedentes judiciales por homicidio y otros delitos, que en octubre de 2022 fue autor de vandalismo, hurto y profanación contra nuestro templo ruso Sabrania de Nuevo Israel en la Colonia Rusa San Javier (Uruguay), fue recientemente liberado tras cumplir condena de 1 año de prisión, condena a la que se había llegado tras un operativo de investigación y captura que realizó policía de la cercana ciudad de Nuevo Berlín, según informó en aquel momento prensa local (VER AQUÍ).

Luego de su reciente liberación, pocos días tardó dicho individuo en regresar a la Colonia Rusa San Javier, el pasado diciembre de 2023, y -como algunos precavidos nos lo temíamos- también pocos días tardaron varios vecinos de la localidad en comenzar a sufrir todo tipo de hurtos y atropellos por parte del mismo individuo, en lo que va del presente año 2024.

Y tal como sucedió la vez anterior (octubre de 2022), el operativo de investigación y captura que permitió llevar al malviviente hace unos días otra vez a prisión, nuevamente estuvo a cargo de policía de la cercana ciudad de Nuevo Berlín. De poco servían hasta entonces las denuncias o quejas que algunos de los vecinos damnificados por el reincidente efectuaron contra él en la propia localidad de San Javier. Por el contrario, el Municipio de San Javier se dignaba dar cobijo gratuito al malviviente hijo pródigo en instalaciones municipales de uso público (donde, dicho sea de paso, vecinos dicen haberse informado recientemente del incendio de un colchón producto de sus trifulcas personales) y hasta se utilizó un móvil policial para servirle de remise, también gratuito, en su traslado hacia nuevas andanzas fuera de la localidad.

Pero en cambio, al ciudadano de bien que, obrando con buena fe y diligencia de buen padre de familia; al ciudadano de bien que, obrando con la prudencia y precaución del que conoce y sufre en carne propia desde hace más de una década el estado de inseguridad pública, daños, perjuicios, desamparo institucional por parte del Estado, abuso de funciones, complicidad y omisión de los deberes inherentes al cargo de buena parte del funcionariado público local; al ciudadano de bien que, obrando con la autoridad moral, técnica y académica ganada pública, pacífica y continuadamente durante los últimos 15 años dentro de nuestro templo ruso Sabrania como referente indiscutido del mismo; al ciudadano de bien que, obrando en respeto a la Constitución y a las leyes de la República; al ciudadano de bien que, obrando según los medios y formas de que disponía en su momento y que entendió a conciencia ser los más adecuados, eficientes y eficaces conforme a Derecho, sin dolo y sin ocasionar ningún daño ni perjuicio a propios ni a terceros; al ciudadano de bien que, obrando en su condición de único varón joven referente del templo -capaz de acciones valientes como el joven Daniel defendiendo a la casta Susana según el relato bíblico-; al ciudadano de bien que asumió la alta responsabilidad de poner en resguardo los documentos de mayor valor de nuestro archivo sagrado que habían sobrevivido al hurto y vandalismo y que habían quedado en nuestro templo desde octubre de 2022 indignamente expuestos al público durante meses, desamparados y en riesgo inminente de sufrir un nuevo hurto, vandalismo o profanación; al ciudadano de bien, repito por enésima vez, que actuó con el fin de precisamente EVITAR que tales delitos se volvieran a repetir sobre nuestro archivo sagrado, y dejando al mismo tiempo en franca evidencia la desidia, la incompetencia y la mala fe de los funcionarios públicos que pretendían POR SEGUNDA VEZ DESDE 2008 injerir y sacar ladinamente rédito político y económico personal de la situación de nuestro templo, con abuso de funciones y conflictos de intereses; a ese ciudadano de bien, es decir, a quien esto escribe, desde el Municipio de San Javier algunos de tales funcionarios públicos, en infame conciliábulo, acordaron mantener en represalia contra mi persona desde el 31 de mayo de 2023 hasta el presente, de forma extorsiva, maliciosa, temeraria, arbitraria, aflictiva, onerosa, dañosa, perjudicial y por lo tanto abusiva y delictiva, una denuncia penal por “hurto” de tales documentos, acusarme de efectuar un “atropello” contra nuestro templo, y promover una campaña pública de difamación (otra de tantas de las que sufro gratuitamente desde 2007) con colaboración de cómplices e infiltrados civiles, contra mi honor y contra mi incansable labor honoraria, pública, continuada, reconocida e incontestable dentro del templo ruso Sabrania y fuera de él, para el rescate, defensa, estudio y difusión del patrimonio histórico y espiritual de la Colonia Rusa San Javier.

Ese es el modus operandi de los que siguen sueltos. Esa es sólo una muestra de nuestra “historia oculta” del Reino del Revés en la Colonia Rusa San Javier que ellos no le cuentan a los buses llenos de turistas que se hacen traer a montones, ni exhiben orgullosos en sus vitrinas y aparatos de propaganda financiados con dineros públicos que a ellos nada les cuestan, ni en las festividades tradicionales hoy acaparadas por tanta burocracia inepta y corrupta. Oculta, hasta que nosotros comencemos a escribirla y a echarla a volar.

Nicolás Golovchenko Villagrán

26 de febrero de 2024

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viernes, 20 de octubre de 2023

¡VÁNDALOS, LADRONES, PROFANADORES!

Se ha cumplido 1 año desde que, por PRIMERA VEZ en casi un siglo de construido, nuestro templo ruso Sabrania de Nuevo Israel en la Colonia Rusa San Javier fue víctima de vandalismo, hurto y profanación, de forma continuada durante varios días, por parte de un individuo con varios antecedentes judiciales, que frecuentaba nuestra localidad.

Esta persona usó nuestro templo como guarida, pernoctando sobre el mobiliario que históricamente se utilizaba para depositar los ataúdes de nuestros antepasados rusos durante los funerales, y para los ágapes que hasta el presente seguimos celebrando los legítimos continuadores de la tradición espiritual de los fundadores rusos de San Javier.

El delincuente, además de la humillante profanación, hurtó y vendió para su provecho toda la vajilla que allí utilizamos para dichos ágapes, entre la cual había muy antiguas piezas que pertenecieron a nuestro fundador espiritual Vasili Lubkov y también algunos objetos de mi propiedad que desde el año 2008 dejé en calidad de depósito para su uso en el templo. Hasta ahora no ha sido recuperado ninguno de tales objetos.

El perpetrador de los daños ingresaba fácilmente a nuestro templo por una deteriorada ventana expuesta a la calle y a la visual de la Seccional Policial local, casi lindera al templo, deterioro al que se llegó gracias a que durante los últimos tiempos el edificio dejó de recibir el digno y respetuoso cuidado que le brindábamos desde mayo de 2008 sus últimos miembros activos referentes, mientras sus llaves se encontraban en nuestras manos.

Nicolás Golovchenko Villagrán

20 de octubre de 2023

 

 
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sábado, 24 de junio de 2023

A LA OPINIÓN PÚBLICA

La publicación del Volumen Nº 2 de nuestra “Biblioteca Histórica de la Diáspora Rusa en Uruguay”, prevista para el próximo 110º Aniversario de la Colonia Rusa San Javier (27 de Julio), se está viendo postergada por la infundada y temeraria persecución penal y extorsión que contra mi persona han emprendido algunos funcionarios públicos de dicha localidad, con abuso de sus funciones, desde el 31 de mayo pasado.

Los daños y perjuicios morales y económicos que con sus acciones calumniosas y difamantes se han puesto de acuerdo en provocarme, atentan una vez más contra la pública y notoria labor que desde hace más de 15 años he venido asumiendo de forma honoraria para el rescate, conservación, estudio, traducción y difusión de los tesoros espirituales e históricos inéditos de la Comunidad Religiosa Rusa “Nuevo Israel”, fundadora de San Javier hace más de un siglo, que ya hemos comenzado a sacar a luz en varios trabajos anteriores llevados a cabo con infinito esfuerzo y contrariedades de toda clase.

Al mismo tiempo, esta persecución absurda e injusta pone nuevamente de manifiesto las verdaderas y maliciosas intenciones de quienes, medrando con mezquinas ambiciones políticas, han estado conspirando desde mis comienzos para impedir y desconocer mi obra a toda costa y sustituirse arbitrariamente en tal labor, frente a la cual se ha mostrado siempre bochornosamente incompetente la mediocridad, la impericia y la mala fe de mis émulos.

Nicolás Golovchenko Villagrán
 
24 de junio de 2023
 

 
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