Por los hechos y motivos expuestos en las partes I y II de este artículo, el funcionario municipal encargado del Museo de los Inmigrantes, el alcalde y demás funcionarios del Municipio de San Javier, recién durante la festividad tradicional del 31 de Mayo de 2023 en la Sabrania (a la que se supone que asisten en carácter de INVITADOS), se percataron pasmosamente de mi acción para poner en resguardo los documentos más importantes del archivo espiritual que se conservaban en calidad de depósito en nuestro templo, que ellos mismos mantenían desde el hurto de 2022 en patético estado de desidia y de peligro.
En represalia por la situación en la que todos quedaron públicamente expuestos, el funcionario municipal encargado del Museo de los Inmigrantes, en complicidad con el alcalde y concejales del Municipio de San Javier (con algunas honrosas excepciones) acordaron radicar, ratificar y mantener contra mi persona desde ese mismo día 31 de mayo de 2023 hasta el presente, de forma calumniosa, extorsiva, maliciosa, temeraria, arbitraria, aflictiva, onerosa, dañosa, perjudicial y por lo tanto abusiva y delictiva, una denuncia penal por “hurto” de tales documentos, acusarme de efectuar un “atropello” contra nuestro templo, y promover una campaña pública de difamación (otra de tantas de las que sufro gratuitamente desde 2007) con colaboración de cómplices e infiltrados civiles, contra mi honor y contra mis 15 años de incansable labor honoraria, pública, continuada, reconocida e incontestable dentro del templo ruso Sabrania y fuera de él, para el rescate, defensa, estudio y difusión del patrimonio histórico y espiritual de la Colonia Rusa San Javier.
Concretamente, estos funcionarios públicos sostienen contra mí y contra el Estado desde el 31 de mayo de 2023 al menos las siguientes conductas delictivas:
1) CALUMNIAS (artículo 179 del Código Penal).
2) EXTORSIÓN (artículo 345 del Código Penal)
3) CONJUNCIÓN DEL INTERÉS PERSONAL Y DEL PÚBLICO (artículo 161 del Código Penal), con las circunstancias agravantes especiales (artículo 163-TER del Código Penal).
4) DIFAMACIÓN (artículos 333 y 336 inciso 2 del Código Penal).
5) INJURIAS (artículos 334 y 336 inciso 2 del Código Penal).
6) ABUSO INNOMINADO DE FUNCIONES (artículo 162 del Código Penal).
7) OMISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN PROCEDER A DENUNCIAR LOS DELITOS DE SU REPARTICIÓN y su circunstancia agravante especial (artículo 177 del Código Penal).
Con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO en general (artículo 47 del Código Penal, especialmente los numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 9).
Además de violar la Ley 17.060 sobre la Conducta y Corrupción de la Función Pública y su decreto reglamentario 03/2003, especialmente sus artículos 7 (Divulgación necesaria y presunción de conocimiento), 9 inciso 2 (Interés Público), 12 inciso B (Conductas contrarias a la probidad), 13 (Buena fe y lealtad), 15 (Respeto), 16 (Imparcialidad), 17 (Implicancias), 18 (Transparencia y publicidad), 21 (Motivación de la decisión), 40 (Denuncia de irregularidades o de prácticas corruptas), 41 (Denuncia de delitos); y el Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro, especialmente artículo 52 numeral c.
Nicolás Golovchenko Villagrán
4 de abril de 2024
EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (I)
EL PERRO VUELVE A SU VÓMITO (II)